Un río es, ante todo, una corriente natural de agua. El buen
funcionamiento del sistema fluvial requiere que el río mantenga unos caudales
suficientes y con ciertas pautas de variación estacional que se aproximen al
régimen natural.Además, el régimen de caudales es la principal variable que da forma a las
zonas de cauce y ribera. Por tanto, los caudales ecológicos son una pieza clave
en la normativa de aguas para la protección de los ecosistemas hídricos,y los
planes hidrológicos deben definir, para cada mes del año, los caudales mínimos,
máximos y la tasa o velocidad de cambio de las diferentes masas de agua.
Dado su carácter legal de restricción frente a otros usos,
los caudales ecológicos son un frente de batalla continuadoentre los usos
económicos y la necesidad de mantener en buen estado los ecosistemas hídricos.La
disminución de los caudales circulantes y el aumento de fenómenos extremos de
sequía e inundaciones provocados por el cambio climático,que ya se están
observando, continúan acentuando esta presión sobre los caudales.
El papel lo soporta todo, y los Planes Hidrológicosofrecen
un penoso espectáculo de mermas y trucos para presentar unos caudales
ecológicos descafeinados que estorben lo menos posible al auténtico objetivo de
los planes: satisfacer ilimitadamente las demandas de los agua-tenientes y
continuar con el negocio de las obrasdel agua.
Los caudales
ecológicos en Red Natura 2000
En Navarra son varios los ríos que forman parte de la Red
Natura 2000, y cuentan con un Plan de Gestión como Zonas de Especial
Conservación (ZEC), hecho por el cual nos felicitamos.Sin embargo, dichos
planes, hasta el momento, no incluyen el régimen de caudales ecológicos particulares
necesarios para la conservación de los valores naturales de estos ríos.
Pues bien, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia 00258/2018, ha anulado
varios Planes de Gestión de ZEC de la Junta de Extremadura, entre otras razones,
porque falta “… la definición de los caudales mínimos y máximos, regímenes
estacionales y caudal generador necesario para que las especies acuáticas y
hábitats ligados al agua alcance su objetivo de conservación…”
La Junta de Extremadura, lejos de recurrir, se ha puesto
manos a la obra en la inclusión de los caudales en los planes de los ZEC,
evitando así la ejecución de la sentencia. Otras comunidades también están
actuando en este sentido. Esperemos que Gobierno de Navarra corrija su rumbo y
siga el ejemplo de estas comunidades, sin necesidad de ocupar nuestros
abarrotados juzgados con otro litigio innecesario.
En el caso del ZEC del río Ega, por poner un ejemplo, el
plan de gestión aprobado no define los caudales ecológicos, a pesar de ser una
necesidad patente y continuamente reclamada. A las alegaciones presentadas en
2016 al plan en este sentido, el Gobierno de Navarra contestó que los caudales
ecológicos son competencia de las Confederaciones Hidrográficas. A la vista de
la sentencia mencionada arribaeste argumento no es válido, por lo que insistimos
en la necesidad de que los caudales ecológicos sean definidos e incluidos en
los planes de gestión fluviales. En el caso del Ega, existe un estudio realizado
por una reconocida consultoría ambiental y presentado por la asociación Salvemos
el Ega, que sirve perfectamente para establecer estos caudales.
Los embalses impiden
el mantenimiento de un régimen de caudales apropiado
Uno de los argumentos esgrimidos habitualmente a favor de la
construcción de embalses es el mantenimiento del caudal ecológico. La historia
se repite una y otra vez:cuando el embalse se proyecta, inmediatamente el agua
se reparte mediante reservas y concesiones,prometiendo más agua de la que en
realidad hay disponible, para acumular el mayor apoyo posible a su
construcción. Luego, el caudal ecológico se maquilla y se reduce para intentar
cuadrar el círculo.La gestión de desembalses con el embalse en funcionamiento
no contempla las variables ambientales, sino la máxima explotación del recurso
agua. Veamos un par de ejemplos
En la Declaración de Impacto Ambiental del embalse de Itoiz,
de 1990, se decía que “en el río Irati se respetará, como mínimo, el caudal
Q330, debiéndose desembalsar cantidades mayores de agua en época de avenidas
para simular las condiciones naturales del río. En un documento redactado con
este fin se establecerán los períodos y caudales adecuados para ello”. Ni que
decir tiene que dicho documento no se ha redactado, y que el río Irati sólo
cuenta con un mezquino “régimen de caudales ecológicos mínimos”definidos en el
Plan Hidrológico, que en absoluto simula las condiciones naturales y que ni
siquiera llega a los 72 hm3/año que planteaba el muy defectuoso Estudio
de Impacto Ambiental.Los caudales máximos, caudales de formación y tasas de
cambio brillan por su ausencia en el Plan Hidrológico.
Así, el caudal de verano del río Irati, que transporta agua
para riegos aguas abajo, es muy superior al caudal de invierno. Esta gestión de
desembalses es muy habitual en los ríos regulados para riego. Además de esto, la operación de la central hidroeléctrica (a
beneficio de CANASA) provoca bruscas variaciones diarias. Un día cualquiera de
este mes de diciembre, de noche, cuando no se turbina ya que no hay demanda
eléctrica, el caudal desembalsado es de unos 10 m3/s. Al llegar el día, la
demanda eléctrica aparece, y se empieza a turbinar, pasando a triplicar el
caudal del río en menos de una hora,hasta alcanzar un caudal cercano a los30 m3/s
y vuelta a repetir el ciclo cada día.Así, no es de extrañar que aguas abajo de
la presa se haya constatado una desaparicióncompleta de especies protegidas de
peces (como la lamprehuela, en peligro de extinción) y náyades, anteriormente
abundantes en el tramo.
En Yesa (como ya comentamos en un artículo anterior sobre
embalses) nos decían que el recrecimiento iba a servir para aumentar el caudal ambiental
del río Aragón a 314 hm3/año. Pero la realidad es que el caudal
ecológico aprobado en el plan hidrológico 2015-2021 es de sólo 138 hm3/año.
Y gracias.
URBIZI (red
en defensa de los ríos)
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